Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367445
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3026
ACCIDENTES DE TRABAJO, DEBE COMPROBARSE LA RELACION CONTRACTUAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3026
Para establecer la responsabilidad laboral y, en consecuencia, la obligación de pago de indemnización, tratándose de un accidente de trabajo, es necesario ante todo determinar la relación contractual de trabajo entre la persona que sufrió el riesgo y la empresa obligada a cubrir la indemnización, ya que pueden surgir diversos motivos de responsabilidad, penales o civiles, provenientes de infracciones a leyes civiles o penales, imputables a empresas, determinadas, porque se hayan ocasionado lesiones o muertes, pero que en ningún caso pueden considerarse accidentes de trabajo, por no existir relación laboral entre la responsable del daño y la persona que lo sufrió.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2804/52. Compañía Mexicana Constructora Azteca, S. A. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.