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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3027
CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3027
El simple hecho de que determinadas labores acrecienten el patrimonio de una sociedad, no es causa bastante para que quienes las realicen puedan ser considerados como trabajadores de la empresa que recibe los beneficios; pues este elemento es solamente uno de los factores que, en conexión con otros varios, puede determinar la existencia de una relación o contrato de trabajo, pero no por sí solo, cuando no se reúnen los requisitos de los artículos 17 y 113 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2804/52. Compañía Mexicana Constructora Azteca, S. A. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.