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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3031
ANTIGÜEDAD, LOS DERECHOS QUE NACEN DE ELLA, SON IMPRESCRIPTIBLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3031
Los derechos nacidos de la antigüedad de los trabajadores son imprescriptibles mientras dura el trabajador al servicio de una empresa, ya que la antigüedad en sí, no es un derecho sino un hecho que consta de un principio, o sea la fecha en que se comienzan a prestar los servicios, y que día a día va engrosándose con lo que continúen prestándose en el tiempo. La antigüedad es mero hecho que da nacimiento a un conjunto de derechos, tales como la jubilación, aumento en los días de vacaciones, etc. Por tanto, es evidente que los derechos nacidos de la antigüedad, no son prescriptibles; pero cuando una empresa se niega a reconocer el hecho preciso de una antigüedad o lo reconoce en forma diferente a la pretendida por el trabajador, nace para éste el derecho de ejercitar la acción pertinente para que se le reconozca su antigüedad en la forma debida, y este derecho a ejercitar una acción, aunque ligado con la antigüedad, sí es prescriptible, y para el caso de los ferrocarrileros corre en el tiempo de un año que fija el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, por nacer del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2106/53. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.