Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367449
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3033
CONTRATO DE TRABAJO, DURACION DEL (FILARMONICOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3033
El pacto celebrado con motivo de la prestación de servicios de un conjunto musical a un salón de baile, que fije duración al contrato celebrado, es perfectamente legal, y si dicho pacto se celebró reuniendo los requisitos de forma expresados por la ley, contiene necesariamente la libre voluntad de las partes que, siendo legal, no puede contravenir la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y ser nula de pleno derecho por tal causa. Ahora bien, como la causa del origen de un contrato como el anotado es la novedad, el interés que causa al público y la categoría de una orquesta determinada, que necesariamente llega a decaer por la permanencia de la misma en una sola parte, aunque la materia del trabajo subsista, debe considerarse que no subsistiendo las causas que dieron origen al contrato, no puede éste prorrogarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4048/52. Hernández Agustín. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Gilberto Valenzuela.