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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3040
INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON, TRABAJADORES QUE GOZAN DE LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN EL CONTRATO LEY PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3040
No obstante que de acuerdo con el contrato colectivo obligatorio, el médico de una empresa no puede ser miembro del sindicato ni ser considerado empleado para los efectos del mismo, es indudable que se trata de un trabajador al servicio de la empresa y extensivamente debe gozar de los beneficios contenidos en dicho contrato ley, atento lo dispuesto por el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, que si bien expresa que "se podrá" exceptuar de dicha disposición a las personas que desempeñan puestos de dirección e inspección de labores, así como a las personas que desempeñan labores de confianza personales del patrón dentro de la empresa, en este caso es notorio que los beneficios del contrato colectivo obligatorio deben aplicarse a dicho médico, si no realiza trabajos de dirección e inspección de labores y tampoco es empleado de confianza en las labores personales del patrón dentro de la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4183/53. Reséndiz Antonio. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.