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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3040
IGUALAS, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3040
El pago de igualas que demande un trabajador no se puede considerar como pago de salarios caídos, sino de salarios devengados e insolutos, ya que los primeros solo se originan como un efecto del ejercicio de las acciones de cumplimiento de contrato o de indemnización proveniente de despido injustificado, y en el caso, el reclamante no ha intentado alguna de las acciones referidas, pues no se consideró despedido, sino que lo que exigió fue el pago de los salarios a que tenía derecho, toda vez que no se le notificó despido alguno y siguió poniendo a disposición del patrón sus esfuerzos de trabajo, que no fueron empleados por causa imputable al patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4183/53. Reséndiz Antonio. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.