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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3042
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3042
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están capacitadas para declarar, previo el juicio correspondiente, la nulidad de los convenios que contengan renuncias de los derechos de los trabajadores, sin que el artículo 555 del Código Laboral limite en forma alguna esa facultad; pues si bien es cierto que este artículo establece que no procede recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas, de esto no puede concluirse que las propias Juntas no están legalmente capacitadas para declarar la nulidad de un convenio, demandada mediante un juicio, cuando contenga renuncia de derechos de un obrero, tanto más cuanto que no puede decirse que las resoluciones de las juntas que aprueban los convenios celebrados por las partes constituyan, jurídicamente hablando, sentencias definitivas que establezcan cosa juzgada, supuesto que esas resoluciones no son consecuencia de la actividad jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 99488/49. Díaz Josefina y coags. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.