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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3043
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL (SUSPENSION DEL TRABAJADOR).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3043
El artículo 102, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo establece que el castigo máximo relativo a la suspensión en el trabajo no podrá exceder de ocho días, pero ello no reza en los casos rescisorios, que se refieren a situaciones diversas de aquellas que por ser de menor gravedad, ameritan sólo un castigo mediante el cual se obtenga la rectificación de la conducta por parte del trabajador, sino que en los casos graves deberá estarse simplemente a la rescisión del contrato de trabajo. Ahora bien, como el artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo establece en forma general la prohibición de portar armas, su infracción, dentro de un sanatorio, resulta de extrema gravedad, por lo que señalarse como sanción para tal acto, la rescisión del contrato de trabajo, es cosa que encaja dentro de los presupuestos de la fracción XVI del artículo 121 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1751/52. Sociedad de Beneficencia Española. 29 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.