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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3060
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3060
No estando reglamentadas las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional, ni establecidas las comisiones especiales a que la última fracción citada se refiere, ni el procedimiento a seguir en tales casos, no pueden, sin violar el artículo 16 constitucional, fijarlas en forma arbitraria las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4409/53. Delgado Avilés Severiano. 12 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.