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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3064
SEGURO SOCIAL. DERECHOS DE LA MUJER EN CASO DE EMBARAZO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3064
El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo establece que las trabajadoras disfrutarán de ocho días de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, percibiendo el salario correspondiente, y el artículo 56 de la Ley del Seguro Social dispone que la mujer asegurada tendrá derecho durante el embarazo, entre otras prestaciones, a un subsidio durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos posteriores al mismo, y que el subsidio en cuestión se proporcionará siempre y cuando la asegurada no ejecute trabajo alguno, mediante retribución, durante esos períodos. Este precepto condiciona el pago del subsidio a que no se presten los servicios remunerados, durante esos lapsos, faltas a sus labores sin incurrir en responsabilidad alguna; por lo que si una trabajadora esta inscrita en el Seguro Social, el citado precepto es de aplicación por encontrarse contenido en una ley de igual jerarquía que la Ley del Trabajo, expedida con posterioridad a ésta y cuyo sentido proteccionista del trabajador no es contrario sino conforme al espíritu que inspira la legislación laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 318/54. Gitlin Erujin. 13 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.