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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3063
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS, POR ENFERMEDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3063
La Suprema Corte ha sostenido como regla general, que en los casos de faltas al trabajo por causa de enfermedad, los trabajadores están obligados a dar aviso oportuno a sus patrones, para no incurrir en las sanciones originadas por faltas injustificadas al trabajo, lo que obedece, entre otras razones, a la necesidad de colocar al patrón en aptitud de constatar el motivo real de la ausencia y de evitarle perjuicios, substituyendo al trabajador que falta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 318/54. Gitlin Erujin. 13 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.