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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3095
AMPARO, INTERPOSICION EXTEMPORANEA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3095
Si el empleado encargado de la Oficialía de Partes de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se negó a recibir una demanda de amparo, como el propio reclamante pudo presentar dicha demanda en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, la cual está abierta diariamente durante las horas hábiles, si no lo hizo así, el hecho de que hubiera entregado su propia demanda a persona no autorizada para recibirla, no puede tomarse en cuenta para tenerla por presentada en tiempo.
Precedentes
Reclamación 608/54. García Alicia. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.