Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367479
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 123
TRABAJADORES, INTERMEDIARIOS DE LOS, CUANDO NO LO SON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 123
Cuando un gremio contrata con una empresa para prestarle un servicio y no para facilitarle obreros que le trabajen, tal situación, no permite considerar al citado gremio como intermediario, pues hubiera sido necesario que su obligación con la empresa se hubiera limitado a proporcionar trabajadores, pero desde el momento que contrató la prestación de un servicio se convirtió en empresa y por tanto debe ser responsable laboralmente con sus trabajadores respecto de los accidentes de trabajos que sufran éstos
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 975/53. Gremio Unido de Alijadores, S. C. de R. L. 5 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Gilberto Valenzuela.