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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 294
INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 294
De acuerdo con el artículo 4o., del Estatuto de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, son empleados de confianza no sólo los Inspectores en el cobro de impuestos y derechos de la Secretaría de Marina, sino todos los Inspectores de Servicios, impuestos y Derechos, de cualquiera de las Dependencias del Gobierno Federal, quienes por lo mismo no están sujetos a las normas del Estatuto mencionado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4692/53. Secretario de la Marina Nacional. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.