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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 428
TRABAJADOR DESPIDO DEL EXCEPCIONES RELATIVAS A SU JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 428
Tratándose de la rescisión del contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no basta que el patrón aduzca la causal que, a su juicio, fundamente el despido justificado, sino que es indispensable, a fin de evitar que el trabajador quede en el juicio en estado de indefensión, que se precisen los hechos constitutivos del propio despido para que el actor tenga la oportunidad de preparar sus pruebas en cuanto a la injustificación aducida por el mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2365/53. Rodríguez de Saide Margarita. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.