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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 754
TRABAJO, LAS EXCEPCIONES EN MATERIA DE, DEBEN VERSAR SOBRE LOS HECHOS QUE LAS CONSTITUYAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 754
La prueba en contrario de la demanda que se tuvo por contestada en sentido afirmativo, no debe versar sobre hechos que constituyan excepciones que no fueron legalmente opuestas, pues con ello la sanción no sólo sería nugatoria, sino que se colocaría al actor en estado de indefensión para aportar pruebas y aun para cuestionar las rendidas por la contraria, creando una situación favorable al rebelde y en perjuicio de quién no fue causante de ese procedimiento excepcional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9556/49. Castán Herrera Eleazar. 7 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.