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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 835
INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 835
El inciso b), de la fracción II del artículo 4o., del estatuto jurídico debe interpretarse en el sentido de que son empleados de confianza los Inspectores de Impuestos, los de derechos y servicios de cualquier dependencia del Ejecutivo y no sólo los que pertenezcan al personal de Inspección de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, porque la conjunción "y" que aparece en el referido precepto es disyuntiva y no copulativa. Tal criterio se corrobora al observar que en la Secretaría de Comunicaciones no hay inspectores de Impuestos y no hubiera sido necesaria la enumeración que hace pues hubiera bastado señalar "al personal de Inspección y Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas", para que el precepto llenara su objeto si tal hubiera sido; luego al hacer la enumeración tuvo por objeto comprender a todos los inspectores de cualquier rama administrativa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5086/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 12 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.