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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 839
TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 839
Cuando la causa adscrita para que el titular de una Dependencia Oficial, pueda cesar a un trabajador, se funde en hechos denunciados por otra trabajadora, como verificados en su contra y cuya existencia se haya comprobado, es al tribunal al que corresponde aplicar la sanción que a su juicio merezca la falta y no a la ofendida por consiguiente, no puede alegarse que la denunciante no estimó tan grave la ofensa ni pidió se cesara a su ofensor sino que sólo se le extrañara.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1442/53. Chávez Huerta Julio. 12 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.