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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 846
CONVENIOS NO ES NECESARIO SU RATIFICACION PARA QUE SURTAN EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 846
La falta de aprobación de un convenio, no significa que deje de surtir efectos para los trabajadores, puesto que esa aprobación es una garantía establecida por la ley para proteger sus derechos irrenunciables y que esa falta de aprobación no pueda ser invocada por la contra parte para dejar de cumplir las obligaciones contraídas y que solo en el caso de que se demuestre que los trabajadores han renunciado a un derecho que la ley les otorga, podrán las Juntas declarar la nulidad de los mismos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3177/53. Madrid Leyva Alfredo. 13 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.