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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1168
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1168
No existe obligación procesal alguna para los trabajadores reclamantes de desvirtuar la afirmación de un testigo respecto de los hechos que se les imputen, pues más bien es la empresa demandada quien tiene la obligación de demostrar los hechos que atribuye a sus trabajadores en los cuales funda determinado derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5260/53. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.