Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367508
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1202
ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1202
Cuando un hecho delictuoso se realiza, desde el punto de vista de quien lo comete, en las mismas condiciones que si proviniera de cualquier fuerza física, cuya acción fortuita produce lesiones y aun la muerte del trabajador, tal hecho debe estimarse como accidente de trabajo, independientemente de que tenga, a la vez, el carácter de delito, siendo procedente establecer, en consecuencia, la obligación para el patrón, de indemnizar a la víctima o a sus deudos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2836/53. Compañía "Cerro del Mercado", S. A. 10 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.