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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1303
JUNTAS, RECEPCION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1303
El artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, permite a las Juntas de Conciliación recibir las pruebas ofrecidas por las partes, las que necesariamente han de apreciarse en el laudo respectivo; dado que sería absurdo el interpretar el precepto en el sentido de su inutilidad, pues si se permite la recepción de pruebas es precisamente para que ellas surtan sus efectos jurídicos en el juicio y no para que dejen de tomarse en consideración.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1158/52. La Nacional, S. A. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.