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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1305
TRABAJO, OBLIGACIONES DE HACER, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1305
El incumplimiento de estas obligaciones se traduce en la indemnización de los daños y perjuicios causados, en los términos del artículo 2104 del Código Civil aplicable en materia laboral, porque en la Ley Federal del Trabajo no existen disposiciones reguladoras de este incumplimiento, y el artículo 16 del ordenamiento últimamente citado permite la aplicación supletoria del derecho común.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 322/53. Centro de Dependientes y Empleados del Comercio, la Banca, la Industria y la Agricultura de Jalapa, Veracruz. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.