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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1313
AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1313
La actuación de la ley, esto es, el cumplimiento de la norma mediante la ejecución de la misma, constituye actos que también pueden ser reclamados en la vía de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 constitucional y 1o. de la Ley de Amparo; pero la facultad que confiere la ley y que se hace objetiva con su ejecución, no puede ser considerada como uno de los actos que pueden ser materia del juicio de garantías, porque la facultad o potestad de obrar en determinada forma, es un derecho subjetivo que requiere una manifestación externa propiamente su actuación para hacerse objetiva, de donde resulta que tal facultad no puede conceptuarse como acto materia de reclamación en juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8977/46. Compañía Manufacturera de Driles y Lonas, S. A. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.