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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1314
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA ( EJECUCION DE LEYES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1314
El juicio de garantías se funda esencialmente en la inconstitucionalidad de los actos reclamados, derivados de leyes a las que se imputa tal defecto y porque aun cuando en concreto se señalen actos atribuídos a determinadas autoridades, estos actos no pueden considerarse autónomos o en forma destacada, porque precisamente se alega que ellos son inconstitucionales porque se fundan en leyes contrarias en nuestra Carta Magna, lo que hace antijurídico dividir la continencia de la causa, para que esta Suprema Corte conociera de la inconstitucionalidad de las leyes y un Tribunal Colegiado de Circuito conociera de la inconstitucionalidad de los actos ejecutados en cumplimiento de tales leyes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8977/46. Compañía Manufacturera de Driles y Lonas, S. A. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.