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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1372
DESPIDO DEL TRABAJADOR, EXCEPCIONES RELATIVAS AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1372
Cuando se opone como excepción alguna causa justificada de despido, debe, al contestarse la demanda, precisarse cuáles son los hechos constitutivos de la misma, en forma que permita al trabajador defenderse probando lo contrario; ahora bien, si los hechos se expresan en forma vaga y general, procede tener por no opuesta la excepción, aunque por las pruebas posteriormente se precisan los hechos, ya que la falta de conocimiento oportuno de los mismos, impide al trabajador defenderse. Por tanto las pruebas que al efecto rinda el demandado no deben tomarse en consideración porque no se refieren a hechos precisados oportunamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3391/53. Castelán Cuevas Roberto. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.