Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367515
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1374
INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1374
Los inspectores de servicios deben ser considerados como empleados de confianza, de acuerdo con el inciso b), de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y por tanto, tal ordenamiento no los protege.
Precedentes
Tomo CXX, página 2465. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 4758/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.
Tomo CXX, página 1374. Amparo directo en materia de trabajo 5320/53. Secretario de la Marina Nacional. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.