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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1378
TRABAJADORES FERROVIARIOS, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1378
Si de acuerdo con la cláusula 367 del contrato colectivo celebrado por los Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana la incapacidad total permanente es la pérdida absoluta de facultades o aptitudes que imposibilitan a un trabajador para poder desempeñar su trabajo habitual por todo el resto de su vida y demostrado que a pesar de haberse sometido el trabajador al tratamiento médico ordinario no recuperó sus facultades, es inconcuso que debe ser indemnizado, sin que valga la consideración de que la incapacidad cesaría si se le sometiera a una intervención quirúrgica, pues ella equivaldría a sujetar al trabajador a un nuevo riesgo, al que tiene derecho de rehusar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2557/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.