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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1436
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1436
La autoridad Juzgadora no incurre en violación a los preceptos legales, cuando se apega a las constancias de autos, interpretándolas tal y como aparecen desahogadas; de manera que cuando funda su laudo en la contestación dada por la actora a una posición que se le hizo y que la perjudica, no puede alegarse como concepto de violación, que la posición fue capciosa, que la contestación fue incompleta, que no quiso decir lo que dijo o que deben hacerse distinciones sutiles y que la responsable debió interpretarla en tal o cual sentido, porque tales aclaraciones debieron hacerse en la audiencia de desahogo de la prueba por la confesante y no en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4514/53. Bobadilla vda. de Fernández Graciana. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.