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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1442
PRUEBAS, NO ES NECESARIO ESTUDIARLAS CUANDO NO HAY CONTRADICCION EN LOS HECHOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1442
Cuando la autoridad responsable estima que la cuestión planteada se reduce al estudio de un punto de derecho, es porque admite como ciertos los hechos expresados en la demanda y como no contradichos por la contraria, y por tanto, no incurre en violación porque omita el estudio de probanzas con las que se pretendieran demostrar los hechos expresados en la demanda o en la contestación a la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3329/53. Ruiz Oliveros María Dolores . 17 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.