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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1470
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1470
Si la parte actora no precisa en su demanda en qué consistieron los malos tratamientos de que se dice víctima y figurando una persona moral como parte reo, omite señalar a los individuos o personas físicas que los cometieron, se incumplen los mandatos contenidos en el artículo 512, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y 518 del propio ordenamiento, en atención a que constituye requisito necesario para la fijación clara de la controversia el que el trabajador determine quién o quienes de los directivos de la empresa llevaron a cabo los actos indebidos en que apoya la rescisión del vínculo, pues de otra suerte, no hay base legal para establecer responsabilidad patronal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1669/52. Adalid Agüeda. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.