Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367526
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1480
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1480
La fracción XXII del artículo 123 constitucional concede a los trabajadores dos acciones: la de reinstalación y la de indemnización de tres meses de salario; y una vez declarada procedente la segunda, el trabajador, en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos por el período o plazo que la ley señale o las Juntas para pronunciar su resolución definitiva, término que por jurisprudencia firme de esta Corte se ha estimado en cincuenta y cuatro días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 914/54. Santos Chavira Raúl. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.