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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1580
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL. BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1580
La tesis que forma la Jurisprudencia actual respecto del salario base para calcular el monto de la indemnización por riesgo profesional, se pronuncia en el sentido de dividir la percepción del mes anterior al accidente entre todos los días del mes, para obtener el salario diario prometido; ahora bien, la anterior interpretación del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo en manera alguna permite tomar como salario diario el promedio de la percepción de dos o tres días en que se hubiera trabajado en forma extraordinaria, como fácilmente puede ocurrir en tratándose de trabajadores trenistas que, cobrando varias corridas completas podrían obtener un salario desproporcionado con el promedio ordinario y entonces, su percepción, tomando en cuenta solo esos dos o tres días resultaría ocasionalmente muy elevado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3707/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.