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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1656
JUNTAS, REVOCACION DE ACUERDOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1656
Es una facultad que no se confiere a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de modo que si admitida una compulsa, se revoca el auto respectivo, con ello se comete violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3925/49. Dondé Gómez Francisco. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.