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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1815
EXCEPCIONES, EN MATERIA DE TRABAJO DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS MISMAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1815
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en varias ejecutorias ha sustentado el criterio de que las excepciones deben estar fundadas en hechos y no limitarse simplemente al enunciamiento genérico y clasificación legal de una causal; es decir, es necesario plantear los hechos concretos en que se basa un despido justificado, con determinación de circunstancias, fechas y demás elementos que singularicen el motivo de despido, ya que, de otra manera, se dejaría en estado de indefensión a la parte contraria, pues desconociendo los hechos concretos que se le imputan no puede rendir prueba alguna para desvirtuarlos, o medios probatorios para demostrar en contrario de los que ofrezcan la otra parte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1784/54. Báez Carmona Leonardo. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 2425. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 3960/53. Hidalgo Jorge y coagraviados. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.