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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1858
RIESGO PROFESIONAL, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1858
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 86 y 92 del mismo ordenamiento, para establecer el monto de las indemnizaciones en casos de riesgos profesionales, debe computarse únicamente el salario ordinario percibido por el trabajador en el mes anterior al del accidente, con exclusión de la percepción correspondiente al tiempo extraordinario, ya que no puede considerarse ésta, como formando parte del salario recibido por su labor ordinaria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4603/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.