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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2036
CONTRATO DE TRABAJO, OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONOS EN CASO DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2036
No todas las obligaciones que la ley impone al trabajador cesan por el hecho de que este disfrutando de permiso, pues hay algunas que deben seguir acatándose por el obrero con licencia, así como también el patrón sigue teniendo obligaciones respecto a su trabajador que disfrute de permiso, ya que el nexo contractual no ha dejado de existir, sino que solamente sus principales efectos están suspendidos, pero no puede admitirse, dentro del concepto que nuestra legislación laboral sustenta de lo que no deben ser las relaciones obrero patronales, el que, por el solo hecho de que un trabajador esté disfrutando de permiso, pueda incurrir en todas las contravenciones previstas por el artículo 121 y volver posteriormente a su trabajo, como si nada hubiera ocurrido entre él y la entidad patronal. Ahora bien, debe tomarse en cuenta que la rescisión del contrato de trabajo, por la naturaleza de éste, que vincula a personas obligándolas a un trato constante generalmente por tiempo indefinido, obedece en gran parte a las faltas que se cometen los contratantes entre si o contra sus familiares o sus representantes, por que se estima que cuando se atenta contra el respeto y consideración que recíprocamente se merecen, el cumplir el contrato resulta imposible y esto puede aplicarse lo mismo cuando el obrero está en servicio que cuando disfruta de permiso, puesto que en ambos casos el contrato existe y puede rescindirse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4838/50. Bernal J. Gonzalo. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.