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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2080
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2080
La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha dado a la teoría del riesgo profesional un sentido amplio que ha hecho que se consideren como riesgos del trabajo no sólo aquellos accidentes que se originan directamente en las labores desempeñadas por el trabajador y que ocurren en el lugar y durante el tiempo de trabajo, sino también aquellos que se producen en ocasión o con motivo del trabajo, aunque éste sea la causa remota y no próxima del riesgo. Sin embargo, es preciso que exista una relación de causa a efecto; próxima o distante, entre trabajo y accidente, pues si no se prueba que la hay el patrón ninguna responsabilidad tiene en los accidentes sufridos por sus trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 369/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.