Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367553
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 301
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 301
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo previene que para que el patrón tenga obligación de celebrar con un sindicato contrato colectivo de trabajo, se necesita como condición indispensable que emplee trabajadores pertenecientes a dicho sindicato, y cuando no media esta circunstancia, el contrato de trabajo que tenga que celebrarse con un trabajador no puede ser otro que el individual, si se atiende a que la pluralidad exigida por la Ley como condición indispensable para celebrar el contrato colectivo de trabajo, es opuesta al concepto de singularidad en los concerniente a que el patrón requerido para este efecto tenga a su servicio a un solo trabajador del sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6264/51. Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Hoteles, Cantinas, Casas de Asistencia, Restaurantes y Similares de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 12 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.