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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 320
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 320
Es criterio sustentado por esta Suprema Corte de Justicia, que la apreciación hecha por las juntas respecto de los documentos o de las pruebas en general llevadas al juicio por las partes, no debe tenerse como la certidumbre jurídica de los actos, como resultado de la prueba directa, sino como la convicción personal de sus miembros, por ser dichas juntas tribunales de conciencia, conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Nota: El artículo citado, corresponde al 841 de la Ley Federal del Trabajo del año de 1980.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3812/52. Ferrocarril Mexicano, Institución Pública Descentralizada. 13 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.