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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 378
CONTRATOS DE TRABAJO, CLAUSULAS NULAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 378
Si en los contratos de trabajo celebrados entre la empresa y los trabajadores se pactó que la primera podría rescindir aquéllos cuando la estimara pertinente o conveniente, debe estimarse, que la cláusula que así lo estableció, carece de validez porque el cumplimiento de contrato inclusive los de trabajo, jamás puede dejarse a la voluntad de una sola de las partes. Así pues, tal estipulación es contratarla a lo que disponen el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, el cual sólo permite la celebración de contratos de trabajo por tiempo fijo para su obra determinada o por tiempo indefinido y califica estas modalidades del contrato, expresando que cuando subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo se prorrogará el contrato por todo el tiempo que perdure. Disposición que es de orden público y tendiente a proteger los intereses de los trabajadores, por lo que no puede destacarse siendo nulo el pacto relativo de acuerdo con lo que dispone el inciso h de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2057/50. Reyes Castillo Pedro y coags. 18 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.