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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 380
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LICENCIAS PEDIDAS POR LOS (SECRETARIA DE AGRICULTURA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 380
El artículo 36 de las condiciones generales de trabajo, en la Secretaría de Agricultura, establece que podrán concederse licencias hasta por tres meses, cuando los solicitantes hayan prestado servicios por más de seis años, y que la Secretaría podrá negar dicha licencia sin goce de sueldo, cuando de otorgarse se ocasionen graves perjuicios a las labores. Así, pues, interpretando esta cláusula es como se llega a la conclusión de que no es imperativa, sino que tiene la calidad de potestativa, ya que la citada Secretaría puede conceder o negar la licencia según lo estime pertinente, dadas las condiciones en que presta sus servicios el trabajador solicitante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1789/48. Ceniceros Ríos Eduardo. 18 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.