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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 642
RIESGO PROFESIONAL, BASE PARA LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 642
Si no se prevé en el contrato un beneficio de carácter económico superior al fijado en la Ley Federal del Trabajo, obviamente rige lo consignado en este ordenamiento, y como el artículo 294 dispone que cuando el salario excede de doce pesos diarios, no se tomará en consideración para fijar la indemnización sino esta suma, que para los efectos concernientes a riesgos profesionales se considerará como salario máximo, y si además el importe de la incapacidad parcial permanente quedó regulado por la limitación de que habla el precepto a que se hace mérito, y en esa forma se realizó el pago, el laudo que resuelva de manera diferente aumentando el monto de la obligación, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2811/53. FF.CC. Nacionales. de México. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.