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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 674
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 674
Si la Junta indebidamente consideró como un motivo subsidiario para absolver, el que hubiera existido un pliego de peticiones del sindicato, en el cual se exigiera la reposición del trabajador, es fundado el concepto de violación en virtud de que no puede existir litispendencia entre el juicio que puede llamarse ordinario en materia de trabajo, y el procedimiento que da lugar al emplazamiento de huelga, ya que cualquiera que fuera el resultado de tal emplazamiento, con lo que se resolviera sobre la existencia o inexistencia de la huelga, no se podría legalmente condenar a la empresa a reinstalar a un trabajador; por lo tanto, no es motivo para absolver al patrón el que en un pliego de peticiones el sindicato le hubiera pedido que reinstalara al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2296/52. Villa Prieto Abel. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.