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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 673
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 673
El período de treinta días que equivocadamente interpretan algunos patrones como de prueba, no es tal sino un lapso durante el cual el patrón puede rescindir el contrato del trabajador que le ha engañado atribuyéndose conocimientos o aptitudes de que carece, con certificados falsos o referencias inexactas, en los términos de la fracción I del artículo 121 de la ley laboral, pero en manera alguna sirve este término para despedir a un trabajador sin causa justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2296/52. Villa Prieto Abel. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.