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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 677
JUNTAS, RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 677
Las juntas no pueden hacer otra cosa que resolver sobre si se han probado los hechos alegados por el demandante, y fallar condenando o absolviendo al demandado, sin introducir ningún elemento nuevo distinto a aquellos que forman la controversia, pues de hacerlo se convierte en juez y parte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1605/53. Somonte Mariano G. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.