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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 759
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 759
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que las juntas de conciliación y arbitraje no deben buscar en las pruebas rendidas la certidumbre jurídica de los actos, como resultado de la prueba directa, sino su convicción personal; así mismo, que los propios tribunales tienen facultad soberana de apreciar las pruebas y que ninguna otra autoridad puede subsistir su criterio cuando se trata de fijar hechos, debiendo, si, no pasar inadvertidas las pruebas rendidas por alguna de las partes, por que ello estaría en pugna con las funciones que debe desempeñar todo juzgador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1034/53. Ruiz Velasco Gregorio. 1o. de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXII página 2543, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Tomo LXIII página 2991, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Tomo LXXXII página 3391, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 214, tesis 233, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".