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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 863
ACCIDENTE DE TRABAJO (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 863
Si el accidente en que perdió la vida el trabajador, fue originado en razón de las diferencias que entre el occiso y otro obrero surgieron por causa relacionadas con el trabajo que desempeñaban en determinada empresa; debe concluirse que la muerte del trabajador tuvo el carácter de riesgo profesional, ya que si bien no ocurrió en las horas y en el lugar del trabajo, si se verificó en ocasión del trabajo o con motivo de este, lo que es suficiente de acuerdo con los artículos 123, fracción xiv, de la constitución y 284 de la Ley Federal del trabajo para considerarlo con un riesgo producido por el trabajo.
Nota: el art. 284 que se menciona, corresponde al 473, de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 317/53. Rascón Vda. de Montalvo María de Jesús Y Coag. 8 De Febrero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agapito Pozo y Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Arturo Martínez Adame.
Ver:
Jurisprudencia 8 página 8, Quinta Parte,Cuarta Sala, Apéndice 1917- 1985.