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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 921
TRABAJADORES FERROVIARIOS, CAMBIO DE HORARIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 921
El hecho de que un trabajador tenga señalado un horario con percepción de determinadas horas extraordinarias de trabajo y se le fije con posterioridad otro común y corriente, no implica para la empresa una obligación perenne, pues en los términos del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo y las cláusulas 3, 6, 200, 205, 429 y 430 del Contrato Colectivo del Trabajo que rige las relaciones obrero patronales, puede aquél cambiar los horarios de acuerdo con las necesidades del servicio, sin que sea óbice para ello el contenido de la cláusula 253, Bis, del Contrato Colectivo de Trabajo, pues esta estipulación sólo establece la concurrencia de empresa y sindicato para distribuir las labores del personal, respetando la jornada de trabajo, el salario y la categoría del trabajador, circunstancias que, en la especie, no se afectan ya que al trabajador no se le modifica su salario normal, no se le altera su categoría y lo único que sucede es que se le asigna la jornada común y corriente para todos los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2357/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.