Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367583
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 925
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS (POSICIONES A LA CONTRAPARTE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 925
Si se viola el artículo 527 párrafo II de la Ley Federal del Trabajo; si la Junta estima que lo expresado por el gerente de una sociedad y el representante de éste, constituyen declaraciones testimoniales y no una verdadera absolución de posiciones, pues la apreciación de esta prueba se rige por principios de lógica completamente distintos, desde el momento en que, el que absuelve posiciones declara sobre hechos propios y el que rinde testimonio expresa lo que sabe y le consta por su propia precepción, siendo elemental, que los interesados no puedan preconstruir sus pruebas con afirmaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3285/53. Cuevas G. Candelario. 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.